La supervisión será de presencia física y se llevará a cabo por los profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada. Los mencionados especialistas visarán por escrito las altas, bajas y demás documentos relativos a las actividades asistenciales en las que intervengan los residentes de PRIMER AÑO.
La supervisión decreciente de los residentes a partir del segundo año de formación tendrá carácter progresivo. A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir, tanto a este como a los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad de los residentes a su cargo, según las características de la especialidad y el proceso individual de adquisición de competencias.
La normativa en la que se basará el calendario de guardias de urgencias se detalla en los apartados siguientes Anexo VII y VIII del Manual de Acogida EIR.
Los TAREAS de los residentes en el área de urgencias serán:
Los OBJETIVOS de las guardias en el área de urgencias son: