a) El centro donde se haya realizado la rotación externa emitirá el correspondiente informe de evaluación siguiendo los mismos parámetros que en las rotaciones internas previstas en el programa formativo, siendo responsabilidad de la o del residente el traslado de dicho informe a la secretaría de la Comisión de Docencia de origen para su evaluación en tiempo y forma.
b) El o la residente, una vez finalizada la rotación externa, realizará, con carácter preceptivo y obligatorio, una memoria completa que se archivará en su expediente y una ficha resumen del desarrollo de la rotación dirigida a la Comisión de Docencia para asesoría e información a futuras generaciones de residentes potencialmente interesados.
c) Las rotaciones externas autorizadas y evaluadas conforme a lo previsto en este artículo, además de tenerse en cuenta en la evaluación formativa y anual, se inscribirán en el libro del residente.