a. Que resulten propuestas por el Tutor a la Comisión de Docencia con Especificación de los Objetivos que se pretenden, que deben referirse a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas o procedimientos no practicadas en el Centro o Unidad y que, según el programa formativo, son necesarias o complementarias del mismo.
b. Que su realización se lleve a cabo en Centros nacionales acreditados para la Docencia de Especialistas en formación por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en Centros Extranjeros de Reconocido Prestigio.
c. Especialidades de Cuarto o más años: No podrá Superar los cuatro meses dentro de cada periodo de evaluación anual, ni 12 meses en el conjunto del periodo formativo.
d. Especialidades 2-3 años: No podrá superar los 4-7 meses respectivamente, en el conjunto del periodo formativo.
e. Que conste el compromiso expreso de la Dirección Gerencia del Centro de origen a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluyendo las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa. En Comisión de Docencia, celebrada el 18 de diciembre de 2013 y tras acuerdo con la Dirección del Centro, se aprueba que: la dirección gerencia del centro, se compromete a pagar un máximo de 75 horas de guardia al mes (3 laborables y un festivo) y/o de atención continuada, que serán acreditadas por el centro donde se realice la rotación externa. No se pagarán las prolongaciones de jornada por diferencia con la jornada laboral del centro de destino.
f. La Comisión de Docencia de destino manifieste expresamente su conformidad, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las posibilidades docentes del dispositivo donde se realice la rotación.
La Jefatura de Estudios manifestará su conformidad y tramitará únicamente aquellas solicitudes de autorización de rotaciones externas que cumplan todos y cada uno de los requisitos previstos en los apartados previos.