Igualdad de oportunidades

G4 - LA 12  

El Hospital Universitario Virgen Macarena  da respuesta a los requisitos legales en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.

La Ley 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, condición que se cumple en las ofertas públicas del SAS. Asimismo, el Hospital cumple con la Ley 13/1982 de 7 de abril de integración social del minusválido.

Tal como se señala en el apartado descriptivo de la plantilla, las mujeres representan una proporción mucho más alta que los hombres en el total de profesionales, pero no ocurre lo mismo con la composición de los órganos de gobierno, como se aprecia a continuación. En las Juntas de Enfermería hay mayoría de mujeres, pero en una proporción muy inferior a la de la división a la que representan (84,91%). Igualmente sucede con la proporción de hombres y mujeres que asumen puestos de cargos intermedios y puestos directivos.

  Nº integrantes Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Equipo directivo 13 9 4 69,23% 30,77%
Junta Facultativa 25 21 4 84,00% 16,00%
Junta Enfermería 26 9 17 34,62% 65,38%
Cargos Intermedios      
Facultativos 64 53 11 82,81% 17,19%
Enfermería 37 15 22 40,54% 59,46%
Administración 32 18 14 56,25% 43,75%
Servicios Generales 16 14 2 87,50% 12,50%

 

Índices de reincorporación al trabajo y de excedencia tras la baja por maternidad o paternidad, desglosados por sexo    

G4 - LA 3 

En el apartado donde se describen las medidas de conciliación, ya se han comentado las facilidades que el SAS proporciona a sus trabajadores en relación con la maternidad. Son derechos que pueden disfrutar tanto hombres como mujeres pero que, en la mayoría de los casos, son solicitados por ellas. Además de los recogidos en la normativa general, los trabajadores del Hospital tienen un conjunto de derechos que facilitan su incorporación tras la maternidad (cuatro semanas adicionales tras las dieciséis semanas por maternidad, reducción de jornada con porcentaje de retribuciones mayor a la reducción, horas de lactancia de hijo menor de 16 meses, etc.). Prácticamente la totalidad se incorpora tras la maternidad, aunque tienen la opción de solicitar una excedencia por cuidados de hijos con reserva de puesto de trabajo. 

 

Reclamaciones sobre prácticas laborales  

G4 - LA 16

Prácticas laborales y trabajo digno: Ante infracciones por alguna cuestión de trato discriminatorio, se aplican herramientas disciplinarias que están reguladas en el Capítulo XII del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, considerándose estos casos como faltas muy grave, y por el Real Decreto 33/86 (Reglamento del Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado).