Asistencia en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, CSUR

Aquellos pacientes que tuvieran que derivarse para ser atendidos por una patología concreta, o a los que hubiera que realizarles alguno de los procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que figuran como anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, serán remitidos, por la Comunidad Autónoma correspondiente, a un CSUR, Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud.

La atención se realizará en los centros acordados por el Consejo Interterritorial como de referencia del Sistema Nacional de Salud y designados a tal efecto por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

El CSUR, una vez designado, se compromete a atender a todos los pacientes de otras comunidades autónomas, cuando éstas soliciten la asistencia a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión, SIFCO y sólo en casos excepcionales, y debidamente justificados, podrá rechazar una solicitud.

La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías que a los ciudadanos residentes en la comunidad donde se ubique el CSUR (Artículo 2.4 del Real Decreto 1302/2006). 

En los casos de urgencia, por ejemplo, caso de quemados o trasplante, se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida (teléfono, correo electrónico…) y en el plazo máximo de una semana desde que ocurrió la urgencia se hará efectiva la derivación a través del SIFCO.

La derivación de pacientes para la atención en un CSUR comprende:

1. Solicitud de asistencia a un CSUR. La solicitud se dirigirá solamente a un CSUR y no a varios centros a la vez. En el caso de que por circunstancias excepcionales debidamente justificadas no fuera admitida la solicitud por el centro solicitado, éste lo comunicará a la comunidad que remite el paciente y ésta reiniciará el proceso de solicitud a un segundo centro.

La solicitud de asistencia a través del SIFCO comprenderá la cumplimentación de los datos del paciente, identificación del centro solicitante, del CSUR al que se le solicita asistencia, informe clínico del paciente que incluye un breve resumen de la historia clínica relacionada con el motivo de la derivación y procedimientos diagnósticos y terapéuticos realizados (CIE-9-MC) relacionados con el motivo de la derivación y la asistencia solicitada, diagnóstico principal (CIE-9-MC) por el que se deriva al paciente y patología, técnica, tecnología o procedimiento para el que se solicita la asistencia al CSUR que deberá estar entre los acordados por el CISNS e incluido en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

2. Aceptación de la solicitud por la Comunidad Autónoma/CSUR solicitado

Con el fin de agilizar la atención a los pacientes y garantizar la continuidad de la asistencia, el CSUR deberá realizar la aceptación y citación del paciente en el plazo máximo de 15 días desde que recibió la solicitud de asistencia.

Derivaciones:

Nº solicitudes emitidas  = 39

Nº Solicitudes recibidas =  115