Accesibilidad a los Servicios Sanitarios

1La mejora en la accesibilidad a los servicios sanitarios está directamente relacionada con la calidad de la asistencia sanitaria, siendo una de las principales demandas de la Ciudadanía.

Orientar los servicios para ofrecer mejores niveles en la accesibilidad, implica el esfuerzo y compromiso de todas las unidades del Hospital Universitario Virgen Macarena a la vez que requiere una coordinación adecuada, dada su importancia estratégica. Con el objetivo de dar soporte técnico a las Unidades de Gestión Clínica en esta área prioritaria, en 2015 se creó la Unidad de Apoyo al Área de Accesibilidad, que continuó durante 2017.

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Acciones ejecutadas sobre accesibilidad universal de las personas con capacidades diferentes en Atención a la Ciudadanía

La Accesibilidad Universal se define en La Ley General de Discapacidad de España de 2013 así:

“Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”.

  • 1 Los entornos y servicios han de poder ser entendidos y utilizados por todas las personas con independencia de las características funcionales (físicas, sensoriales, cognitivas u orgánicas) que se posean.
  • 2 Este uso ha de ser seguro y cómodo y debe tender a la autonomía de las personas, entendiendo por tal la capacidad de decidir con independencia cómo y cuándo hacer uso de modo eficaz, cómodo y seguro.

El Hospital Universitario Virgen Macarena ha continuado facilitando la accesibilidad universal y la asistencia a personas con capacidades diferentes, garantizando los derechos de las personas usuarias. Para ello se han tomado e implantado las siguientes mejoras para facilitar la accesibilidad de “todas las personas”, es decir, la mayoría de la población funcionalmente estándar, pero también al colectivo de personas que tienen necesidades especiales de funcionamiento. Nos referimos a:

  • 1 las personas con discapacidad (o diversidad funcional física, sensorial, cognitiva u orgánica permanente.
  • 2 las personas mayores (con necesidades especiales de funcionamiento que se van acusando según se cumplen años).
  • 3 las personas que, de modo temporal, tienen necesidades especiales (embarazadas, padres y madres con carrito, lesionadas, extranjeros…).

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Libre elección de Médico Especialista y de Hospital

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se puede ejercer el derecho a elegir médico especialista y hospital público donde se quiera ser asistido o intervenido.

Elección de especialista y hospital. Este derecho puede ser ejercido por los usuarios residentes en Andalucía y del Sistema Sanitario Público que, a juicio de su médico de Atención Primaria, precisen ser atendidos por médicos especialistas.

Cuando un paciente desee ejercer su derecho a la Libre Elección del Especialista debe acudir a su Médico de Familia a solicitarlo, ya que este trámite se inicia en Atención Primaria.

Será su medico de familia el que, si considera que el paciente ha de acudir a una consulta de especialista, extienda la solicitud; el paciente firmará conforme cuando se trate de una Libre Elección.

La elección será para un episodio concreto y deberá mantenerse mientras persista la causa patológica. En casos de procesos prolongados, la duración será por un periodo mínimo de 12 meses, no siendo posible la elección simultanea de varios especialistas para el mismo caso.

salud respondeElección de centro para intervención quirúrgica. Los usuarios que se encuentren pendientes de ser intervenidos quirúrgicamente y estén incluidos en lista de espera, pueden elegir el HUVM en el caso en que decidan ser asistidos en él; por lo que deberán llamar al teléfono de Salud Responde 955 545 060, disponible las 24 horas del día, y ejercer el derecho de optar por un hospital público distinto al suyo. Salud Responde se encargará de los trámites administrativos necesarios para formalizar el cambio.

Estos derechos se contemplan en el Decreto 128/97, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Durante 2017, el HUVM ha recibido por libre elección para consultas externas de especialista a 546 pacientes, procedentes de otros centros, 25 solicitudes de segunda opinión médica y 1909 solicitudes de asistencia de otros centros. Las unidades y especialidades más demandadas son la Cirugía Ortopédica y Traumatología, Neurología, Cirugía Máxilofacial y Oftalmología.

Informe de Segunda Opinión Médica

Cuando un paciente solicita una segunda opinión médica, un facultativo experto estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía directamente al solicitante, o a quien el paciente haya autorizado para actuar en su nombre.

Se puede solicitar un informe de segunda opinión en el caso de enfermedades diagnosticadas como de pronóstico fatal, incurables, o que comprometen gravemente la calidad de vida del paciente, así como los tratamientos propuestos que conllevan un elevado riesgo vital.

Esta valoración la emiten facultativos especialistas pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía, expertos en distintas áreas de conocimiento clínico, seleccionados por la Consejería de Salud  y el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

El ejercicio del derecho está reconocido a los pacientes que sean ciudadanos españoles o extranjeros, con residencia en Andalucía, con aseguramiento a cargo del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y que cumplan con ciertos requisitos. En determinadas circunstancias, la solicitud puede hacerse por medio de un representante acreditado.

Las solicitudes se pueden realizar por los siguientes medios:

  • Oficina virtual Inters@s. Para pacientes que dispongan de certificado digital.
  • Utilizando el formulario oficial disponible en esta misma página o en cualquier centro dependiente de la Consejería de Salud y del SAS. Puede presentarse en cualquier centro sanitario o administrativo mencionado, o en centros dependientes de la Administración Pública.

En el Hospital Universitario Virgen Macarena pueden presentarse en el Servicio de Atención a la Ciudadanía.

En 2017, se recibieron un total de 25 solicitudes de segunda opinión que han sido atendidas por especialistas de HUVM.

Normativa que lo regula:  

 

Cobertura de Prestaciones (sanitarias, farmacéuticas y complementarias)

El motivo principal de la asistencia sanitaria es la dispensación de cuatro modalidades de prestaciones: médica, farmacéutica, recuperadora y las llamadas complementarias o especiales. Las funciones de la Unidad Central de Conciertos y Prestaciones se orientan a la dispensación de estas últimas, que se pueden definir como el conjunto de actuaciones encaminada a cubrir aquellas necesidades de carácter complementario a la asistencia sanitaria prestada en cualquier nivel asistencial del Sistema Sanitario Público Andaluz.

UNIDAD DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS:

Trasporte sanitario (T.S:): El HUVM ha rediseñado en el año 2017 el Protocolo de utilización del Transporte Sanitario, basándose en la normativa reguladora. En dicho protocolo se especifican, entre otros, los criterios clínicos para la adecuación del transporte sanitario de pacientes que puedan precisarlo, para desplazamientos tanto en el interior como fuera de la provincia.

        Comisión de seguimiento del T.S.: a comienzos del 2017 se constituyó dicha comisión, integrada por los responsables del HUVM y de la empresa de transporte sanitario "Tenorio" ,  para el seguimiento y mejora de los traslados. Principalmente esta comisión ha trabajado en la adecuación de las prescripciones y en minimizar los tiempos de los traslados en ambulancia. 

Material ortoprotésico:

La prescripción de los productos ortoprotésicos deberá ser realizada por el médico especialista que trate al paciente. Las prestaciones ortoprotésicas cubiertas por el Servicio Andaluz de Salud son las prótesis externas, sillas de ruedas (manuales y a motor), órtesis y otros artículos comprendidos en el Catálogo General de Ortoprotésica, así como la reparación o sustitución parcial de los componentes deteriorados de productos anteriormente dispensados.

Es necesario disponer del documento de prescripción y, posteriormente, acudir a la Unidad de Prestaciones del HUVM.

Visado:Para algunos productos es necesario un visado como condición previa para la dispensación. El visado se hace efectivo a través de un sello, además de la firma y la fecha en que tiene lugar el visado.

Oxigenoterapia a domicilio:

  • Tramitación con la empresa concertada "VIVISOL"  las prescripciones facultativas, así como la gestión de la oxigenoterapia con otros hospitales cuando los pacientes se desplazan.
  • Durante el 2017 se gestionaron 150 prescripciones de oxigenoterapia domiciliaria.

Tratamientos de diálisis:

  • Coordinar y facilitar los tratamientos de diálisis ambulatoria y domiciliaria.
  • Gestionar a los pacientes un centro para recibir tratamiento así como el transporte necesario para acudir a las sesiones.
  • Gestionar, con los distintos hospitales públicos de Andalucía y de otras Comunidades Autónomas, los tratamientos de Diálisis para aquellos pacientes que realizan un desplazamiento provisional a una localidad perteneciente a otra provincia.

Subvenciones:

  • Gestionar las ayudas y subvenciones por gastos de desplazamientos para recibir asistencia sanitaria (tratamientos) a aquellos pacientes a los que no se les facilita transporte sanitario.
  • Subvenciones para paliar los gastos producidos (electricidad y agua) por la aplicación de tratamientos en domicilio (diálisis domiciliaria y oxigenoterapia).

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Asistencia en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, CSUR

Aquellos pacientes que tuvieran que derivarse para ser atendidos por una patología concreta, o a los que hubiera que realizarles alguno de los procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que figuran como anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, serán remitidos, por la Comunidad Autónoma correspondiente, a un CSUR, Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud.

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