El papel de la Plataforma de Logística Sanitaria de Sevilla en el desarrollo y la promoción de la Responsabilidad Social
G4 - LA 14
Según la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la Gerencia del órgano donde está ubicada la Plataforma Logística Sanitaria de Sevilla asume, para todos los centros que la integran, las funciones vinculadas con la Contratación Administrativa, compras, aspectos relacionados con la gestión de almacenes, distribución logística, gestión de los créditos presupuestarios y las distintas fases contables del gasto, siendo el órgano competente para estas funciones la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Virgen del Rocío, Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.
Conscientes de la transcendencia y repercusión de los expedientes de contratación que se tramitan, y con el objeto de unificar criterios y dar la mayor uniformidad posible a los procedimientos de contratación, por regla general se utilizan obligatoriamente modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por el Servicio Andaluz de Salud para los distintos tipos de contratos, previo informe favorable de la Subdirección de Asesoría Jurídica.
Los expedientes de contratación se rigen por lo dispuesto en estos Pliegos, en los que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, así como las demás menciones requeridas por las leyes a aplicar y sus normas de desarrollo. Asimismo, se rigen por los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, que se definen en los términos previstos en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que atenderá, en la medida de lo posible, a criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos.En estos Pliegos que rigen los distintos tipos de contratos y, en concreto, entre la documentación que debe acreditar la capacidad y solvencia del licitador, debe aportarse:
- -Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas a tal efecto aplicadas.
- -En el supuesto de no tener obligación de contratar personas con discapacidad, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste el número global de trabajadores en plantilla y, en caso de tener contratados trabajadores discapacitados, su número y porcentaje respecto a ésta.
- -Documentos que justifiquen, en su caso, el grado de compromiso medioambiental de la empresa.
- -Documento acreditativo, en su caso, de que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
- -En su caso, documentos que acrediten que la empresa tiene la marca de excelencia en igualdad o que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y que tales medidas permanecen en el tiempo y mantienen su efectividad.
Asimismo, en dichos Pliegos, y en el apartado donde se establecen los criterios de adjudicación de un contrato, también se recoge:
“Se dará preferencia en la adjudicación, en primer lugar, a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
- -Si existiese empate entre aquéllas, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- -En segundo lugar, se dará preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las proposiciones económicamente más ventajosas, a aquéllas presentadas por empresas de inserción en los términos previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
- -En tercer lugar, y en los mismos términos, se dará preferencia a las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre.
- -En cuarto lugar, y en los mismos términos, se dará preferencia en la adjudicación a las cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- -En quinto lugar, se dará preferencia en la adjudicación, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, a aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia en igualdad o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad”
En otro orden de actuaciones, en Contratación Administrativa hay que resaltar que, en particular, las Administraciones Públicas tienen la prohibición expresa de contratar con quienes concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que engloba actuaciones delictivas y conductas reprobables por el conjunto de la sociedad en materia de corrupción. El Órgano de Contratación (Director/a Gerente) vela por el cumplimiento de estas prohibiciones por parte de las personas y empresas que contratan obras, bienes y servicios con el centro.