Políticas y procedimientos de comunicación y capacitación sobre la lucha contra la corrupción
G4-SO 4
El Servicio Andaluz de Salud tiene en cuenta la recomendación sobre la lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales internacionales, adoptada por el Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el 23 de mayo de 1997, C(97) 123/FINAL, que, entre otros aspectos, reclamaba medidas eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales. En particular, la pronta tipificación como delito de dicha corrupción de una manera eficaz, coordinada y de conformidad con los elementos comunes convenidos expresados en dicha recomendación y con los principios jurisdiccionales y otros principios jurídicos fundamentales de cada país.
Son aplicables a la comunidad Autónoma de Andalucía las normas básicas y de competencia exclusiva del Estado, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (vigente hasta el 2 de octubre 2016), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, vigentes desde el 2 de octubre de 2016.
En materia autonómica, constituye un hito fundamental en este marco normativo la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la cual, en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, es un instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública.
En este sentido, todas las actuaciones que comprometen obligaciones financieras del gasto público se encuentran sometidas, en primer lugar, a la fiscalización de las mismas por la Intervención de la Junta de Andalucía, y al control ejercido por la Cámara de Cuentas autonómica que realiza auditorias periódicas, tanto operativas como contables, del gasto y del funcionamiento de los servicios de la Junta de Andalucía, y el Tribunal de Cuentas estatal en materia de responsabilidad contable, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en materia penal, civil, contencioso-administrativa y patrimonial de las funcionarios públicos.
Siguiendo en esta línea, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de enero de 1993, se establece el Control Financiero Permanente sobre determinados gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía, control al que se somete el Hospital a través de la Intervención General que, por medio de las Intervenciones Provinciales y las Intervenciones Delegadas en cada centro, intervienen en los procedimientos de Contratación Administrativa, forman parte de las Mesas de Contratación, y fiscalizan los documentos contables, siendo de aplicación el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Igualmente, son de aplicación el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos (modificado por Decreto 274/2010, de 27 de abril) y la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía. Desde el punto de vista contable y presupuestario, es de aplicación a los Hospitales el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, GIRO, implantado por Orden de 17 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Administración Pública.