Instrumentos de Gestion Laboral. Regimen o Sistema Sancionador
Las herramientas disciplinarias están reguladas en el capítulo XII Del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
La Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena, por delegación de competencias de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, puede incoar expedientes disciplinarios por las infracciones administrativas que cometan los profesionales en el ejercicio de su cargo.
Asimismo, recibida comunicación o denuncia sobre hechos que pudieran ser constitutivos de faltas disciplinarias, la Dirección Gerencia podrá ordenar la apertura de una información reservada consistente en actuaciones indagatorias, todo ello en orden a la aportación de datos que permitan la concreción de situaciones y esclarecimiento de los hechos que conformaron la situación de hecho denunciada, sobre las que sea posible la adopción, por el órgano competente (Dirección Gerencia del Hospital), de la decisión que, en su caso, corresponda; ya sea acordar el archivo de las actuaciones, sancionar por falta leve, o bien ordenar la incoación de expediente disciplinario por presunta falta grave o muy grave.