Sistema de garantía propio de compras

Los proveedores pueden acceder al mercado a través de los expedientes de contratación que se inician desde la Dirección Corporativa, mediante Compras Centralizadas con un único proveedor, o acuerdos marco con varios proveedores, o desde la Plataforma, donde también se inician expedientes de contratación para la adquisición de bienes y servicios, enmarcados en fomentar la concurrencia y la transparencia.

La contratación administrativa se rige por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , así como el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

 

Para más información: Capítulo de Sostenibilidad Económica.