Anexo aspecto: Emisiones
G4- EN16
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A. Emisiones indirectas brutas de GEI (Alcance 2) en toneladas métricas de CO2 equivalente, sin considerar el comercio de derechos de emisión, es decir, la compra, venta o transferencia de derechos y compensaciones. | ||||||||||
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B. Si es posible, gases incluidos en el cálculo. |
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CO2 | ||||||||||
C. Año base, por qué se ha elegido dicho año, qué emisiones se produjeron en ese año y el contexto de cualquier cambio significativo en las emisiones que haya motivado un nuevo cálculo de las emisiones del año base. | ||||||||||
Se modifica el año base (2014) a 2017, año en el que se adapta todo el SIGA-SSPA a la versión 2015 de la norma ISO 14001 y se establecen los factores unificados para que todos los centros sanitarios calculen su Huella de Carbono. |
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D. Normas, métodos y supuestos que se han aplicado en el cálculo. | ||||||||||
Guía del SIGA-SSPA para el cálculo huella carbono. |
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E. Si es posible, fuente de los factores de emisión utilizados y los índices de potencial de calentamiento atmosférico empleados, o bien incluya una referencia a la fuente de la que se han obtenido. | ||||||||||
Guía del SIGA-SSPA para el cálculo huella carbono. | ||||||||||
F. Enfoque que se ha adoptado para la consolidación de las emisiones (capital social, control financiero, control operacional) Control operacional |