Informe de Segunda Opinión Médica
Cuando un paciente solicita una segunda opinión médica, un facultativo experto estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía directamente al solicitante, o a quien el paciente haya autorizado para actuar en su nombre.
Se puede solicitar un informe de segunda opinión en el caso de enfermedades diagnosticadas como de pronóstico fatal, incurables, o que comprometen gravemente la calidad de vida del paciente, así como los tratamientos propuestos que conllevan un elevado riesgo vital.
Esta valoración la emiten facultativos especialistas pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía, expertos en distintas áreas de conocimiento clínico, seleccionados por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
El ejercicio del derecho está reconocido a los pacientes que sean ciudadanos españoles o extranjeros, con residencia en Andalucía, con aseguramiento a cargo del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y que cumplan con ciertos requisitos. En determinadas circunstancias, la solicitud puede hacerse por medio de un representante acreditado.
Las solicitudes se pueden realizar por los siguientes medios:
- Oficina virtual Inters@s. Para pacientes que dispongan de certificado digital.
- Utilizando el formulario oficial disponible en esta misma página o en cualquier centro dependiente de la Consejería de Salud y del SAS. Puede presentarse en cualquier centro sanitario o administrativo mencionado, o en centros dependientes de la Administración Pública.
En el Hospital Universitario Virgen Macarena pueden presentarse en el Servicio de Atención a la Ciudadanía.
En 2017, se recibieron un total de 25 solicitudes de segunda opinión que han sido atendidas por especialistas de HUVM.
Normativa que lo regula:
- Ley 2/1998, de 15 de Junio, de Salud de Andalucía. Boja 74 de 04/07/1998
- Decreto 127/2003 de 13 de mayo por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Boja 102 de 30/05/2003
- Orden de 24 de agosto de 2004, que desarrolla el anterior Decreto. Boja 173 de 03/09/2004